Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Norma publicada: 15 de junio de 1998
Resumen del Artículo Disposición final tercera
Artículo Disposición final tercera del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — Disposición final tercera. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Disposición final tercera.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Norma publicada: 15 de junio de 1998
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Disposición final tercera. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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